LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CASTILLA Y LEÓN: OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN
LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CASTILLA Y LEÓN: OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN, INCLUIDOS LOS FUNCIONARIOS, AUNQUE LA DESTINATARIA DE SU TRABAJO SEA LA ADMINISTRACIÓN.
El Tribunal Constitucional, en sentencia 229/2015 de 2 de noviembre de 2015 anula por inconstitucional un inciso del artículo 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León:
"Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso "ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración".
La redacción del citado artículo quedaría pues, así:
"Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en Castilla y León no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración."
Se adjunta la sentencia.