AYUDAS ESTATALES DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS INVERSIONES EN EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES (BIOGÁS Y BIOMASA AGRÍCOLA)
EXTRACTO de la Orden de 12 de julio de 2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 2022, por la que se convocan en la Comunidad de Castilla y León las ayudas estatales previstas en el programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competividad de la agricultura y la ganadería (III) (PRTR)
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.
b) Actuación 2: Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola:
1. º Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.
2. º Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.
Las ayudas se dirigirán a la adquisición de maquinaria, destinada al acopio y acondicionamiento de biomasa agrícola, así como a la construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de la misma, para su uso final en aplicaciones de alta eficiencia energética, entendiendo como tal:
- Las que, en generación de calor, tengan una eficiencia mayor del 80 %.
- Las que, en generación eléctrica, tengan una eficiencia mayor del 55 %.
- Las que, en sistemas mixtos como la cogeneración, tengan una eficiencia mayor del 80 %.
Los beneficiarios deberán haber finalizado la ejecución de las inversiones aprobadas en el plazo máximo de 18 meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión, y en todo caso, antes del 31 de agosto de 2025.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: HASTA EL 16 DE AGOSTO.
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.
b) Actuación 2: Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola:
1. º Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.
2. º Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.
Las ayudas se dirigirán a la adquisición de maquinaria, destinada al acopio y acondicionamiento de biomasa agrícola, así como a la construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de la misma, para su uso final en aplicaciones de alta eficiencia energética, entendiendo como tal:
- Las que, en generación de calor, tengan una eficiencia mayor del 80 %.
- Las que, en generación eléctrica, tengan una eficiencia mayor del 55 %.
- Las que, en sistemas mixtos como la cogeneración, tengan una eficiencia mayor del 80 %.
Los beneficiarios deberán haber finalizado la ejecución de las inversiones aprobadas en el plazo máximo de 18 meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión, y en todo caso, antes del 31 de agosto de 2025.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: HASTA EL 16 DE AGOSTO.